Por Jaime Doreste
«La lucha contra la emergencia climática es la lucha de nuestra vida y para nuestra vida»
Antonio Guterres, Secretario General de la ONU.
Escribo estas líneas desde un Madrid que empieza a recobrarse del azote de la borrasca Filomena, tras casi dos semanas sepultados bajo dos buenos palmos de nieve que le dieron al centro peninsular una apariencia más bien propia de los países eslavos o escandinavos.

Con la diferencia de que en el sur de Europa no estamos en absoluto acostumbrados ni mucho menos preparados para afrontar este tipo de inclemencias meteorológicas. Podría ser peor y, por desgracia, será peor. Al tiempo que año tras año superamos los récords de temperaturas medias anuales, la comunidad científica viene machaconamente advirtiendo de que una de las consecuencias del cambio climático es el incremento de los eventos meteorológicos extremos, como la borrasca Filomena precisamente.

Al mismo tiempo, España observa alarmada los devastadores efectos de la tercera ola de la pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) con cerca de dos millones y medio de afectados y más de cincuenta y cinco mil fallecidos por esta enfermedad.
Tanto el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático, IPCC –“el consenso científico hecho carne”– como la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, IPBES llevan mucho tiempo advirtiendo que una de las consecuencias del cambio climático y el cambio global es precisamente el incremento de las pandemias.
«No hay un gran misterio sobre la causa de la pandemia de COVID-19 —o de cualquier pandemia moderna—. Las mismas actividades humanas que impulsan el cambio climático y la pérdida de biodiversidad también generan riesgos de pandemia a través de sus impactos en nuestro medio ambiente”.
Dr. Peter Daszak, de la IPBES
Existen, a la vista de todas, sobrados motivos de alarma ante los efectos y consecuencias del cambio climático[1]. Por eso en los últimos dos años distintos gobiernos, el Parlamento Europeo, así como a nivel nacional el Congreso y el Gobierno de España, han aprobado ‘Declaraciones de Emergencia Climática’. A pesar de ello, la política climática no ha variado significativamente su rumbo, salvo quizás en el caso de las instituciones comunitarias.
Las organizaciones sociales y ecologistas -alineadas con el consenso científico internacional en torno al IPPC, la Organización Meteorológica Internacional y el Programa de Naciones Unidas- llevan ya décadas reclamando una acción climática urgente, decisiva y ambiciosa.
Para ello, como es sabido, han recurrido a la movilización social y ciudadana, han realizado todo tipo de campañas, osadas acciones, llamativas performances, etc. También han participado en Cumbres Internacionales, Congresos y Foros de debate, han realizado lobby a responsables políticos y empresariales, han participado en procesos de participación pública reglados, formulando sesudas y bien fundadas alegaciones…
Pero toda esta intensa actividad no ha tenido reflejo en una acción climática publica acorde al formidable reto civilizatorio que enfrentamos. Por eso han dado ahora el salto a una nueva arena de batalla: los Tribunales de Justicia. Y emplean una novedosa estrategia, la Litigación Climática. Este concepto se refiere a procedimientos judiciales en los que organizaciones sociales o ambientales, y aún particulares, actúan contra la inactividad administrativa en la lucha contra el cambio climático o contra la actuación de la Administración que pueda considerarse contraria a ésta[2].
Con el Caso Urgenda como ejemplo, inspiración y motivación, distintas organizaciones ecologistas y sociales de todo el mundo han emprendido en los últimos años numerosos procedimientos judiciales para exigir mayor ambición climática. En España, pese a ser uno de los países más vulnerables al cambio climático de toda Europa, hasta fechas muy recientes no se había entablado ningún litigio de estas características[3].
En enero del pasado año 2020 Greenpeace España, Oxfam Intermón y Ecologistas en Acción interpusieron ante el Consejo de Ministros y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una reclamación previa por no haber aprobado en plazo el PNIEC (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030) infringiendo el Reglamento comunitario de Gobernanza Climática y exigiendo la mayor de las ambiciones climáticas y la debida garantía de los derechos humanos y al medio ambiente adecuada de las generaciones presente y futuras.
En concreto, el petitum de dicha reclamación fue el siguiente:
SOLICITAMOS que, teniendo por presentado el presente escrito junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada RECLAMACIÓN PREVIA CONTRA LA INACTIVIDAD CLIMÁTICA denunciada y, por las razones expuestas, adopte las medidas pertinentes para cumplir las obligaciones históricas y ambientales del Estado Español y así:
Se aprueben tanto el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España para el periodo 2021-2030, como la Estrategia a Largo Plazo, con un elevado nivel de protección ambiental, una amplia participación pública y una adecuada evaluación.
Se establezcan unos objetivos de reducción de gases de efecto invernadero acordes con los compromisos asumidos con la ratificación del Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del IPCC para no superar 1,5 ºC, en ningún caso inferiores al 55% en 2030 respecto a 1990 y el cero neto de las emisiones en 2040.
Se garanticen a este respecto los derechos humanos y al medio ambiente adecuado de las generaciones presentes y futuras, de acuerdo con los principios de solidaridad, sostenibilidad, comunes pero diferenciadas responsabilidades, precaución y buen gobierno consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Ante la falta de toda contestación, en septiembre de 2020 se interpuso ante la Sala III del Tribunal Supremo un recurso contra la inactividad climática de la Administración General del Estado.
Se trata de un particular pleito estratégico aprovechando la ventana de oportunidad que brindó la falta de aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y enfocado desde la perspectiva de la mejor evidencia científica y la garantía de los derechos humanos. A tal efecto se vehicula la pretensión de que se establezca un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 55% para 2030 a través de la inactividad reglamentaria (climática, por razón de la materia) al no haberse aprobado aún el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima al que obligaba el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima para “a más tardar el 31 de diciembre de 2019” (artículo 3.1).

La demanda climática, el escrito rector del proceso contencioso administrativo en el que la parte recurrente fija los hechos, los fundamentos jurídicos, las pruebas de que se va a valer y, sobre todo, las pretensiones que se ejercitan, fue presentada en diciembre de 2020. En este escrito procesal se desgranan tanto las causas y consecuencias del cambio climático como la evolución de las políticas internacionales, europeas y nacionales de mitigación y adaptación y se motiva “de dónde sale” ese 55% de reducción de las emisiones de GEI para 2030 que se reclama.
Dicho objetivo, se explica, se establece de conformidad con lo señalado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente su informe de 2019 sobre la disparidad en las emisiones, que estableció en un 7,6% cada año entre 2020 y 2020 la reducción necesaria de emisiones para poder limitar el calentamiento global a 1,5 ºC -que es el objetivo comprometido por España como parte del Acuerdo de París-, y atendiendo a su responsabilidad histórica, capacidad económica y especial vulnerabilidad a los efectos y consecuencias del cambio climático.
En suma, mientras seguimos esperando a la aprobación de la tantas veces vaticinada Ley de Cambio Climático y Transición Energética y por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón -conscientes de que la emergencia climática y el cambio global urgen a la adopción de medidas drásticas y urgentes- han planteado un litigio climático contra el Gobierno reclamando un elevado nivel de ambición climática para el horizonte 2030.
Las nefastas consecuencias de desatender nuestra obligación como sociedad de actuar contra el cambio climático son aterradoras, pero no debemos permitir que el miedo -y mucho menos la indiferencia o el negacionismo- paralice la acción climática. Que esta contienda judicial, así como la conciencia ciudadana y la alerta científica sirvan para el urgente desarrollo e implementación de mecanismos jurídicos adecuados para afrontar el formidable reto civilizatorio ante el que nos encontramos…nada menos que la habitabilidad del planeta está en juego.

Jaime Doreste
Abogado ambientalista -«abogado de pajaritos» como se suele presentar- desde hace ya 20 años, colabora y trabaja habitualmente como abogado para organizaciones como Ecologistas en Acción, Greenpeace España, la Sociedad Española de Ornitología, GREFA, FAPAS, etc. tanto en procedimientos penales como sobre todo contencioso-administrativos en materia ambiental y urbanística. Actualmente es el letrado director del litigio climático entablado por Greenpeace España, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón. Profesor asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid y de diferentes postgrados (Master de Urbanismo del INAP, Máster de acceso a la Abogacía de la UAM, de la Universidad de Alcalá de Henares, etc.). Padre de dos criaturas a las que no quiere que se les niegue el derecho a un medio ambiente adecuado, saludable y biológicamente diverso.
NOTAS:
[1] Por no extendernos ahora en datos y ejemplos sobre el incremento global de las temperaturas medias, el incremento del nivel del mar, desaparición de los glaciares, la fusión del permafrost, acidificación de los océanos, incremento de la frecuencia de incendios, desajustes de las fenologías, etc., o en las consecuencias sociales del cambio climático y su impacto en la salud pública, la agricultura, el incremento de la desigualdad o las migraciones climáticas.
[2] www.raco.cat/index.php/rcda/article/view/378503
[3] Aunque la base de datos de referencia a nivel mundial, la Climate Change Litigation Databases del Sabin Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia identifique 14 litigios climáticos en España, lo cierto es que los otros 13 procedimientos fueron recursos entablados por sociedades industriales que impugnaban -por considerar insuficientes- las asignaciones de derechos: TODO lo contrario pues a la litigación climática.